El Pino - Árbol Nacional de Honduras
En Tegucigalpa, con fecha 14 de mayo de 1926, y con acuerdo No. 429, Se consideró que las riquezas existentes en el territorio hondureño, en todas sus formas, demanda de parte del gobierno, que se brinden medidas protectoras para su conservación y mejoramiento. Tomando en cuenta que El Pino (Pinus oocarpa ) o pino ocote representa el ejemplar de nuestra Flora Nacional, que más contacto tiene con los hondureños en todo el país, ya que es abundante y se aprovechan sus productos en múltiples formas. La protección que se da a los árboles y particularmente al pino, representa una medida necesaria a la conservación de ellos y provechosa a la cultura cívica de todos los habitantes. Por tanto, se acordó: Declarar al Pino el Árbol Nacional de la república de Honduras. Reglamentar debidamente el uso que haya de hacerse de él, para evitar las destrucciones innecesarias, ocasionadas por la tala o incendio de bosques. Implantar por medio de las autoridades de toda índole y de los centros de enseñanza, el hábito de poblar los bosques en general, haciendo la debida replantación de los árboles que como El Pino se aprovechan diariamente. Este acuerdo fue aprobado por decreto legislativo No. 48 el 4 de febrero de 1927.
En Tegucigalpa, con fecha 14 de mayo de 1926, y con acuerdo No. 429, Se consideró que las riquezas existentes en el territorio hondureño, en todas sus formas, demanda de parte del gobierno, que se brinden medidas protectoras para su conservación y mejoramiento. Tomando en cuenta que El Pino (Pinus oocarpa ) o pino ocote representa el ejemplar de nuestra Flora Nacional, que más contacto tiene con los hondureños en todo el país, ya que es abundante y se aprovechan sus productos en múltiples formas. La protección que se da a los árboles y particularmente al pino, representa una medida necesaria a la conservación de ellos y provechosa a la cultura cívica de todos los habitantes. Por tanto, se acordó: Declarar al Pino el Árbol Nacional de la república de Honduras. Reglamentar debidamente el uso que haya de hacerse de él, para evitar las destrucciones innecesarias, ocasionadas por la tala o incendio de bosques. Implantar por medio de las autoridades de toda índole y de los centros de enseñanza, el hábito de poblar los bosques en general, haciendo la debida replantación de los árboles que como El Pino se aprovechan diariamente. Este acuerdo fue aprobado por decreto legislativo No. 48 el 4 de febrero de 1927.
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